Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe retribuir a mi demandante la aprobación de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://socialbraintech.com/story4867335/una-revisi%C3%B3n-de-demanda-laboral-ordinaria-de-primera-instancia