2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para clasificar un riesgo desde el punto de pinta de su agravación, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Para los gobiernos https://medinaempresarialsst.com/decreto-0405-de-2025/